SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

a)

Los accionantes reiteraron los términos expuestos en su demanda constitucional, y ampliándola, señalaron lo siguiente: a) La RA 266/15 de 26 de noviembre de 2015 fue emitida por la Dirección Departamental de Educación de Oruro sin motivación ni fundamentación respecto a la exigencia legal “para el cambio de jurisdicción” (sic); b) Bajo el principio de informalismo que rige a los procesos administrativos, las autoridades no pueden dejar de establecer citas legales ni motivación de sus resoluciones; c) En aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, tomaron como silencio negativo la falta de resolución de su recurso de revocatoria interpuesto contra la citada RA 266/15; d) La citada resolución “1266/15” (sic), cambió la unidad Educativa Franz Tamayo de Soracachi a Caracollo, sin fundamentación ni certeza de la normativa aplicada para el cambio de la citada unidad educativa; e) La RA 266/15 ratificó la RA 11/07 de 12 de junio de 2007, que en esa gestión ya cambió la ubicación de la unidad educativa señalada, motivo por el que en esa oportunidad interpusieron una acción de amparo constitucional cuya tutela fue inicialmente concedida por el Tribunal de garantías, pero que en grado de revisión fue denegada mediante SC “1116/2010-R”, por no haber sido agotada la vía administrativa; f) La citada RA 11/07 pronunciada por “la ex Prefectura, por el ex director de ese entonces por el Lic. Opi” (sic), fue confirmada previa interposición del recurso de revocatoria, razón por la que las autoridades originarias de la comunidad de Ocotavi presentaron un recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución Prefectural 56/08 de 21 de febrero que anuló la RA 11/07; g) La resolución emitida por las autoridades demandadas ratificó la RA 11/07; sin embargo, esta decisión fue anulada mediante resolución prefectural y en grado de recurso jerárquico, motivo por el que señaló que fue ratificada una resolución inexistente; y, h) Ante el cambio de la unidad educativa de Soracachi a Caracollo, las autoridades originarias interpusieron una querella criminal “en contra del Lic. Opi, en contra del Ing. Renato Quiroga” (sic) por la emisión de la resolución 11/07 sin aplicar “ese Decreto Supremo” (sic), así por la presunta comisión de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, cuyo trámite concluyó con una resolución de rechazo de la querella señalada, que si bien fue objetada concluyó siendo confirmada con una resolución jerárquica por el “Dr. Orlando Riveros” (sic);          

Avelino Barreta Martínez, ex Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, en audiencia, señaló que: a) El DS 27136 de 14 de agosto de 2003 fue derogado por el DS 813 de 9 de marzo de 2011; b) Conforme los arts. 1 del DS 813 de 9 de marzo de 2011 y 2 de la Ley 70, el Director Departamental no es distrital, motivo por el que no se puede señalar la imposibilidad de cambio de un municipio a otro, porque su competencia es en todo el territorio del departamento de Oruro; y, c) La unidad educativa precitada estaba en ruinas y el municipio de Soracachi no la tenía prevista en su POA, motivo por el que no pudo invertir en la misma, cuando el municipio de Caracollo si la tenía, motivo por el que colaboró con el desayuno escolar y otros proyectos.