SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 266/15 de 25 de noviembre de 2015, que ratificó la Resolución Administrativa (RA) 11/07 de 12 de junio de 2007, la autoridad hoy demandada dispuso el cambio de jurisdicción administrativa de la unidad educativa Franz Tamayo, de la comunidad Ocotavi del municipio de Soracachi al municipio de Caracollo, sin considerar el Decreto Supremo (DS) 27136 de 14 de agosto de 2003, que prevé el traslado de una educativa siempre que esté en el mismo municipio, obviando que en virtud a las Leyes 886 de 14 de octubre de 1986 y 2329 de 4 de febrero de 2002, la “...COMUNIDAD DE OCOTAVI FORMA PARTE DEL CANTÓN LEQUEPALCA Y ESTE A SU VEZ FORMA PARTE SORACACHI (CAPITAL DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO DENOMINADA PARI). NUNCA ESTUVO EN JURISDICCIÓN DE CARACOLLO” (sic).
Frente a la citada determinación los ahora accionantes presentaron el recurso de revocatoria, que no fue resuelto, por lo que ante el silencio administrativo negativo, presentaron recurso jerárquico que fue negado mediante Resolución de 16 de marzo de 2016, decisión que no consideró el citado DS 27136 de 14 de agosto de 2003 y sin reparar en la vulneración a las normas procesales administrativas aplicables fue notificada a la autoridad de la comunidad Ocotavi el 7 de septiembre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención