SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
1)
La accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda tutelar, ampliándolos en los siguientes términos: 1) Dentro del referido proceso ordinario, tanto su cónyuge como las compradoras del inmueble, se han sometieron a la competencia del Juez en materia civil, en ese sentido, el art. 17.3 de la Ley del Órgano Judicial, señala que si no se reclama oportunamente se allanaron al proceso; 2) Las autoridades demandadas no han fundamentado sobre las razones de la nulidad de obrados, desconociendo con ello las actuaciones procesales ejecutadas desde el 2009; y, 3) En mérito al art. 33.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó como medida cautelar, la anotación preventiva sobre la matrícula 2014010097269 del inmueble, para que no sean burlados sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR