Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Sentencia 172/2013 de 16 de agosto, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato, declaró probada en parte la demanda interpuesta por Rosa Mamani Miranda -ahora accionante- por falta de consentimiento dándose por bien hecho la venta del 50% de Mateo Escobar Mamani, por consiguiente, dispuso la anulabilidad de la Escritura Pública 1191/2001 de 3 de septiembre; asimismo, canceló la Partida para que se proceda a la inclusión del 50% del inmueble objeto de la litis, a nombre de la accionante (fs. 13 a 18 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR