SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera como lesionados sus derechos “al 50% del bien común con su cónyuge obtenido durante la unión libre” (sic), “a la protección del Estado y sus autoridades judiciales a la equidad e igualdad de los efectos patrimoniales entre cónyuges frente a terceros” (sic), a la propiedad privada individual o común, “a no sufrir violencia económica patrimonial” (sic), a no ser discriminada por su condición de mujer y analfabeta, a una justicia pronta, oportuna y eficaz como adulta mayor, al debido proceso en sus elementos fundamentación, correcta aplicación de la ley como del instituto de la nulidad y a la presunción legal sobre los bienes gananciales, señalando que las autoridades judiciales demandadas a momento de dictar el AS 745/2016 de 28 de junio, anularon obrados sin reposición, hasta el decreto de admisión, alegando que la instancia competente es la jurisdicción familiar, omitiendo considerar que la unión libre o de hecho se encuentra amparada en la Norma Suprema, siendo sus efectos inmediatos sobre los derechos patrimoniales, sin que exista como previo requisito el reconocimiento de la unión libre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR