SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Shezmi Alejandra, Jaldina Paz y Macyel Maldonado Sánchez, en audiencia manifestaron que: a) Considerando la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, es posible entender que la interpretación de la legalidad realizada en el Auto Supremo cuestionado solo procede vía acción tutelar, cuando se ha cumplido ciertos requisitos, los mismos que no se observó hubiese cumplido la accionante, es decir, no se explicó porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente; identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano jurisdiccional, precisando los derechos y garantías supuestamente lesionados y la relación de causalidad; y, b) Si es que la accionante necesitaba una aclaración del Auto Supremo, pudo interponer el recurso de aclaración, complementación y enmienda, lo que implica que no cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR