Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante AS 745/2016 de 28 de junio, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anularon obrados sin reposición hasta el decreto de admisión, debiendo la parte actora acudir a la vía competente que resulta ser la jurisdicción familiar (fs. 2 a 7), notificado a la accionante el 11 de julio de 2016 (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR