SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
3)
3) Sobre las denuncias de la actuación del Ministerio Público. En relación a lo manifestado respecto a la supuesta actuación discriminatoria del Fiscal de Materia codemandado, que de forma desigual no habría obrado con la debida objetividad y legalidad, cabe manifestar que dicha denuncia al relacionarse con elementos del debido proceso, debe ceñirse a lo establecido en la jurisprudencia constitucional respecto a la protección del debido proceso vía acción de libertad que tal como se tiene anotado del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho derecho solo puede ser tutelado bajo esta acción cuando se cumple con los dos presupuestos exigidos; es decir, que el acto denunciado como vulnerador del debido proceso sea la causa principal y directa de la privación de libertad del accionante, y que el mismo se encuentre en absoluto estado de indefensión, requisitos que en el presente caso se hallan ausentes, por cuanto la restricción al derecho a la libertad del accionante es producto de una Resolución emitida por la autoridad judicial competente, no habiéndose encontrado el accionante en estado de indefensión alguno; toda vez que en su momento hizo uso de los mecanismos procesales que tuvo a su alcance, correspondiendo también respecto a este asunto denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR