SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
a)
José Luis Aguilar Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) El proceso se inicia a partir de una denuncia presentada por la agencia estatal de vivienda contra Juan Carlos Reynolds Calderón, Carlos Roberto Saavedra Ramos y William Gonzalo Gonzales Medrano, por la presunta comisión de los delitos de conjunción, cohecho pasivo propio, falsedad material, uso de instrumento falsificado, extorsión e incumplimiento de deberes; b) Dentro de la fase preliminar de la investigación el 20 de junio de 2016, se imputa formalmente a Carlos Roberto Saavedra Ramos y Juan Carlos Reynolds Calderón; c) En la fundamentación de la aplicación de medidas cautelares los antes referidos en el momento de su declaración presentaron documentación relacionada a los presupuestos de domicilio, trabajo y familia, determinándose que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización; d) Respecto al riesgo de obstaculización de acuerdo a reglamento se tiene que habría tres posibles partícipes, teniéndose hasta ese momento dos aprehendidos -Juan Carlos Reynolds Calderón y Carlos Roberto Saavedra Ramos-, estando pendiente el arquitecto William Gonzalo Gonzáles Medrano, determinándose que existiría influencia negativa sobre esta persona y en la de Juan Marcelo Céspedes; e) Al momento de la realización (de la audiencia) de medidas cautelares (se entiende de los anteriormente mencionados) el Juez determinó que concurría la autoría, no estaría presente el riesgo de fuga, y que el peligro de la obstaculización solo estaría en relación a William Gonzalo Gonzáles Medrano, habiéndose en esa oportunidad apelado dicha decisión tanto por el Ministerio Público como por la abogada de la Agencia Estatal de Viviendas y la defensa de Juan Carlos Reynolds Calderón y Carlos Roberto Saavedra Ramos, ratificándose la detención preventiva de los mismos, con el único riesgo de obstaculización, la declaración de William Gonzalo Gonzáles Medrano; f) El 2 de agosto de 2016, se presentó William Gonzalo Gonzáles Medrano para prestar su declaración, fecha en la cual se amplió la imputación formal incluyendo al mencionado en los mismos hechos; g) Hasta ese momento se tenían entrevistas informativas de uno de los miembros de la Empresa -José Carlos Cayaduro- quien hizo referencia que se reunió de manera personal con William Gonzalo Gonzales Medrano en la oficina estatal con la participación (del) técnico de la empresa Isaac Mendoza, y que con elementos de convicción que se han acompañado en libros de ingreso a la Empresa proporcionados por el policía de seguridad, así como las declaraciones de los testigos de la Secretaria y Guardia de seguridad se tiene que efectivamente se realizaron reuniones en la Empresa solamente con “José Cayaduro, Isaac Mendoza y Luordes”, representante legal de la Empresa, fundamentando sobre esta base la imputación formal del ahora accionante; h) El hecho que se está investigando es la posible exigencia de montos de dinero e incumplimiento de deberes; i) El Juez cautelar tomando en cuenta la defensa material que realizó el accionante y considerando los fundamentos del Ministerio Público determinó la detención preventiva del mismo, estableciendo que el peligro de obstaculización solamente estaría materializado en la declaración de Juan Marcelo Céspedes, por lo que al no estar de acuerdo la agencia estatal de viviendas presentó la correspondiente apelación, y el Ministerio Público la acusación; j) Los Vocales demandados tomando en cuenta la prueba documental determinaron la concurrencia del peligro de obstaculización pero no solo sobre Juan Carlos Cayaduro, sino también respecto a Isaac Mendoza como testigo presencial en los representantes de la Empresa Consultora L&V y Lourdes Valeria López Villca; k) Ante esas circunstancias -la declaración del hoy accionante- Juan Carlos Reynolds Calderón y Carlos Roberto Saavedra Ramos, solicitaron la cesación de su detención preventiva, la cual fue aceptada y que ante la apelación presentada por la Agencia Estatal de Viviendas la misma fue confirmada, determinándose la cesación de la detención preventiva de los anteriormente mencionados y la detención preventiva del ahora accionante; l) Juan Marcelo Céspedes en ningún momento hace referencia de que hubiese participado en las reuniones donde se hubiese discutido los montos de dinero, siendo el tipo penal que se le atribuye el de falsedad ideológica del documento que sirvió como base para las demás imputaciones, dirigiéndose la obstaculización a los partícipes de esa suscripción de actas; m) Se cuestionó por qué el Ministerio Público no apeló, siendo criterio del Juez cautelar que el incumplimiento de deberes y la falsedad ideológica son otros delitos, razón por la que se impuso medidas sustitutivas, teniendo en cuenta que son tres imputaciones, de circunstancias diferentes; n) “Que hace la defensa de William Gonzalo Gonzales Medrano, ya le toma de la declaración de Marcelo Céspedes estaba dentro los riesgo de obstaculización, esta declaración, piden documentos legalizados, se le da, presenta la cesación en la fundamentación del abogado refiere que a las tres imputaciones, la declaración informativa, la cooperación que había mandado el Ministerio Publico a Trinidad a esos tres testigos de la empresa, sirven para poder desvirtuar las obstaculización que había sido confirmado por la sala penal” (sic); y, o) “El Ministerio Publico ha agotado todos los esfuerzos traer a estas personas Juan Marcelo Céspedes pero nos falta un testigo presencial Isaac Mendoza, eso lo ha referido el señor William Gonzalo Gonzales Medrano, aquí hay que tomar en cuenta el Art. 230 (…) la exigencia de que haiga nuevos elementos apara un caso u otro, esos elementos que presentado la defensa son suficientes” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR