SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

i)

El accionante a través de su representante considera la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, por cuanto: i) El Auto de Vista de 11 de julio de 2016, confirmó la Resolución del Juez a quo respecto a la concurrencia del peligro de obstaculización establecido en el        art. 235.2 del CPP, incorporando a tres nuevas personas sobre las cuales supuestamente se influiría negativamente; ii) A partir de dicho Auto de Vista y con la consideración de nuevos elementos probatorios -consistentes en la documentación referida a la situación de los otros coimputados respecto del mismo proceso penal a los cuales se les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva- en base al art. 239.1 del mismo Código, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada por el Juez codemandado a través de la Resolución de 11 de agosto de igual año, que una vez apelada fue confirmada por los Vocales demandados mediante el Auto de Vista de 18 del citado mes y año, determinando la persistencia del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 de CPP, y por ende vigente su detención preventiva, basándose en una resolución anterior que no consideró el trato desigual y discriminatorio realizado respecto a su persona al establecer solo en relación a él la persistencia del riesgo de obstaculización a diferencia de los otros coimputados que accedieron a medidas sustitutivas a la detención preventiva, inobservando la característica de este tipo de resolución que pueden ser modificadas como lo determina el art. 250 del adjetivo penal; y, iii) En relación al Fiscal codemandado el accionante refiere que dicha autoridad fiscal no actuó con la objetividad y legalidad debida, efectuando un trato discriminatorio respecto a su persona.