Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Resolución de 30 de junio de 2016, Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora codemandado- determinó la detención preventiva del hoy accionante, de conformidad a lo establecido en los arts. 233.1 y 2, y 235.2 del CPP, por ser con probabilidad autor del hecho punible, y ante la existencia del riesgo de obstaculización “…en el entendido de que falta recabar la declaración informativa de testigo Isaac López.” (sic [fs. 29 vta. a 31 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR