Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista de 11 de julio de 2016, por el que Germán Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy demandados-, declararon improcedentes los recursos interpuestos, confirmando la Resolución apelada, con la única modificación referida al peligro de obstaculización previsto en el art 235.2 del CPP, persistiendo el mismo hasta que los testigos señalados en la imputación formal presten sus declaraciones, mencionando entre ellos a “Lourdes Valeria López Villca, Juan Marcelo Céspedes, Isaac Mendoza Suarez y José Carlos Cayaduro” (fs. 35 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR