SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 17-Feb-2016

a)

Freddy Sanabria Taboada, Presidente del Consejo de la Magistratura, por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 83 a 84 vta., refirió lo siguiente: a) El art. 84.I de la LOJ señala que las servidoras o servidores de apoyo judicial son designados por el Consejo de la Magistratura, en base a concurso de méritos y examen de competencia; por otro lado, el art. 183.IV.3 de la citada Ley establece como atribución del Consejo de la Magistratura preseleccionar a través de concurso de méritos a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar las listas a los Tribunales Departamentales de Justicia para su designación; b) Al existir contradicción entre ambas normas, la jurisprudencia y la doctrina refieren que se debe aplicar la norma especial y ante la contradicción de dos artículos de una misma ley, la que sea específica y puntual, en el caso el art. 84 de la LOJ, ello considerando que el art. 153.II de dicha Ley, establece que “Las Secretarías de Salas del Tribunal Agroambiental contarán con el personal de apoyo jurisdiccional, técnico y administrativo que sea necesario, elegido por el Consejo de la Magistratura”; c) Es menester señalar que la Ley del Órgano Judicial ratifica la titularidad del Consejo de la Magistratura de ser la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero, así como de la formulación de políticas de gestión, además de contar con facultades en materia de recursos humanos conforme lo prevé el art. 182.1 de la LOJ, de ahí que es un órgano designante tal cual lo evidencian los arts. 62, 84.I, 88.I, 149, 153.II, 183.IV.2 y 4, 191.I de la LOJ; porque designa a jueces, funcionarios de apoyo judicial, conciliadores, jueces agroambientales, personal de apoyo jurisdiccional, técnico y administrativo de las Secretarías de Salas del Tribunal Agroambiental, Jueces Públicos, Encargados Distritales, personal administrativo del Consejo de la Magistratura, Jueces Disciplinarios, etc.; y, d) Conforme al art. 6.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la designación de jueces y servidores de apoyo para la jurisdicción agroambiental determina que el Pleno del Tribunal Agroambiental así como el Pleno del Consejo de la Magistratura designaran a sus autoridades “según corresponda”, es decir según lo establezca el ordenamiento jurídico. Por otro lado, el art. 14 de la Ley 212, determina que: “El Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, revisará el Escalafón Judicial, elaborará y aprobará el reglamento de regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación, promoción, traslados, permutas, suspensión y remoción de funcionarios judiciales y administrativos, juezas y jueces…”. Conforme a esta norma, el Consejo de la Magistratura es el legitimado para regular la transición del extinto Poder Judicial al nuevo Órgano Judicial, y considerando que al haberse agotado las nóminas del extinto Consejo de la Judicatura, era necesaria la convocatoria para llenar las acefalias existentes, aprobándose al efecto el “Reglamento Transitorio de Selección, Evaluación y Designación de Servidores de Apoyo Judicial del Órgano Judicial” (sic), mediante Acuerdo 102/2012, y para el caso particular de Secretarios de Sala, se emitió el respectivo Reglamento aprobado por Acuerdo 235/2014.