SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 17-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes del caso, permiten asumir como un hecho cierto que las autoridades hoy demandadas, amparadas en los arts. 193.I y 195 de la CPE, así como los arts. 91, 99, 103 y 153.III de la LOJ, convocaron públicamente el 6 de septiembre de 2014, a todos los profesionales abogados, egresados y estudiantes regulares al menos del tercer curso de la Carrera de Derecho, a concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones de Secretario (a), Auxiliar y/o Oficial de Diligencias de Sala del Tribunal Supremo de Justicia y Secretario (a), Auxiliar y/o Oficial de Diligencias de Sala del Tribunal Agroambiental.
Con el referido antecedente y atendiendo a los argumentos expuestos por los recurrentes, esta jurisdicción, luego de efectuar un análisis en base a normativa constitucional y legal sobre las competencias y atribuciones especificas del Consejo de la Magistratura, advierte prima facie que dicha entidad que forma parte del Órgano Judicial, conforme al art. 179.IV de la CPE, cuenta con todas las facultades legales para convocar y preseleccionar al personal de apoyo jurisdiccional tanto de la jurisdicción ordinaria como de la agroambiental, pues la normativa infra constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, establece que sus atribuciones no están limitadas al ámbito disciplinario, teniendo también facultades en materia de recursos humanos. Así, el art. 183 de la LOJ señala las competencias asignadas al Consejo de la Magistratura en las siguientes materias: Disciplinaria, de Control y fiscalización, de políticas de gestión y de recursos humanos.
En ese entendido, carece de sustento el argumento que exponen los recurrentes Wilmer Fuentes Peñaloza y Edwin Ticona Espada, en cuanto a la inexistencia de base normativa para emitir la Convocatoria Pública Nacional 07/2014; toda vez que, la interpretación de los arts. 193.I y 195 de la CPE no debe ser realizada de forma aislada sino de manera integral con las disposiciones asumidas por el legislador en la Ley del Órgano Judicial, máxime si la jurisdicción agroambiental conforme al art. 131 de la LOJ, forma parte del mismo, respecto del cual el Consejo de la Magistratura tiene especificas facultades básicamente en las materias disciplinaria y de recursos humanos, tal como determina la Ley del Órgano Judicial en los preceptos transcritos. En consecuencia, al estar los hoy recurrentes cumpliendo las funciones de Auxiliares de Sala y Sala Plena del Tribunal Agroambiental, bien pueden someterse a la convocatoria expedida por el Consejo de la Magistratura.
Por otro lado, sobre el argumento concerniente al hecho que la normativa legal citada en la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, concretamente los arts. 91, 99, 103 de la LOJ, únicamente estarían referidos a los requisitos que deben cumplir los aspirantes a los cargos de Secretarias o Secretarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias de Salas del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aclarar que tales preceptos guardan estrecha relación con el art. 153.II de la LOJ que señala: “(PERSONAL) (…) Las Secretarías de Salas del Tribunal Agroambiental contará con el personal de apoyo jurisdiccional, técnico y administrativo que sea necesario, elegido por el Consejo de la Magistratura”, lo que permite reforzar el análisis concluido en el párrafo que antecede, al señalar no ser cierto que el Consejo de la Magistratura carezca de facultades para emitir el acto de convocatoria y proceder a la preselección de los postulantes a tales cargos.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2. Atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes
- INFUNDADO