Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Fragmento 2
El Consejo de la Magistratura de forma errada, usurpando funciones que no le corresponden, emitió la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, para designar los cargos de “SECRETARIO (a) DE SALA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, AUXILIAR Y/O OFICIAL DE DILIGENCIA DE LA SALA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL” (sic), estableciendo que el lugar de presentación de la documentación mínima habilitante seria la oficina del Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura de cada Distrito.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2. Atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes
- INFUNDADO