Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 6 de septiembre, el Consejo de la Magistratura convocó públicamente a todos los profesionales abogados egresados y estudiantes regulares al menos del tercer curso de la Carrera de Derecho, al concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones con sede en la ciudad de Sucre de Secretario (a), Auxiliar y/o Oficial de Diligencias de Sala del Tribunal Supremo de Justicia y Secretario (a), Auxiliar y/o Oficial de Diligencias de Sala del Tribunal Agroambiental (fs. 65 a 67).
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2. Atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes
- INFUNDADO