SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 17-Feb-2016
i)
En ese marco, este recurso es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente la institucionalidad estatal, sino también materializando el principio de seguridad jurídica para el pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron. De ahí que la procedencia del recurso se da en dos supuestos: i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2. Atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes
- INFUNDADO