SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 17-Feb-2016

III.2. Atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial


Conforme al art. 1 de la CPE, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, siendo uno de los pilares sobre los que se refundo el nuevo Estado el pluralismo jurídico -que implica la coexistencia de varios sistemas jurídicos-; en ese entendido, el art. 179 de la CPE, identifica las tres jurisdicciones que coexisten en la administración de justicia, al señalar que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”.

Ahora bien, con la finalidad de transparentar la administración de justicia, con la promulgación de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, se dispuso la creación del extinto Consejo de la Judicatura, entidad que a partir de febrero de 2009, se denomina Consejo de la Magistratura, constituyéndose conforme al art. 193 de la CPE, en la “…instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas: del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero y de la formulación de políticas de su gestión…”.

En ese contexto normativo constitucional, de acuerdo a los numerales 2, 4 y 7 del art. 195 desglosado, más allá de constituirse en la instancia disciplinaria de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, cuenta con facultades indelegables de preseleccionar candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia, para su posterior designación por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta incuestionable que sus atribuciones y competencias no están limitadas al ámbito disciplinario.

3.     Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación...”

De la citada Ley, se tiene que el Consejo de la Magistratura, en materia de recursos humanos, tiene la potestad de preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación.

Ya en materia disciplinaria, el art. 164.I de la LOJ, refiere que: “El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinario, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de la formulación de políticas de su gestión”.

2.    Determinar la cesación del cargo de las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar y administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental, de las jurisdicciones especializadas, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en faltas disciplinarias gravísimas, determinadas en la presente ley”.

Finalmente el art. 214.1 de la LOJ, sobre el régimen de selección y designación, indica que: “El Consejo de la Magistratura emitirá en los medios escritos de circulación nacional y/o departamental, según corresponda, convocatoria pública abierta, para que los profesionales abogados que cumplan los requisitos exigidos por ley, se postulen o sean postulados al cargo de jueza o juez y servidoras o servidores de apoyo judicial”.