SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 17-Feb-2016
se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes
Cabe aclarar no obstante de lo anterior, que se debe tener en cuenta la distinción existente entre el acto de preselección y el de designación. Así el primero comprende una serie de pasos, que van desde la emisión de la convocatoria hasta la aprobación de una lista de postulantes, que necesariamente se sometieron a la etapa de calificación de méritos y al rendimiento de un examen de conocimientos; en cambio, el segundo está referido a la designación propiamente dicha de un servidor público de apoyo jurisdiccional, teniendo presente las listas aprobadas emergentes de la preselección. En ese entendido, tras efectuar un análisis del marco normativo citado en el presente fallo, se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes.
Lo anterior permite concluir que las autoridades recurridas -Consejeros del Consejo de la Magistratura-, al haber emitido la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, obraron en el marco estricto de sus competencias, no existiendo fundamento alguno para considerar que dicho acto sea calificado como una usurpación de funciones o que se haya ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2. Atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes
- INFUNDADO