SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016

Fecha: 17-Feb-2016

se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes

         Cabe aclarar no obstante de lo anterior, que se debe tener en cuenta la distinción existente entre el acto de preselección y el de designación. Así el primero comprende una serie de pasos, que van desde la emisión de la convocatoria hasta la aprobación de una lista de postulantes, que necesariamente se sometieron a la etapa de calificación de méritos y al rendimiento de un examen de conocimientos; en cambio, el segundo está referido a la designación propiamente dicha de un servidor público de apoyo jurisdiccional, teniendo presente las listas aprobadas emergentes de la preselección. En ese entendido, tras efectuar un análisis del marco normativo citado en el presente fallo, se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes.

Lo anterior permite concluir que las autoridades recurridas -Consejeros del Consejo de la Magistratura-, al haber emitido la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, obraron en el marco estricto de sus competencias, no existiendo fundamento alguno para considerar que dicho acto sea calificado como una usurpación de funciones o que se haya ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley.