Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016
Fecha: 17-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, en su condición de Auxiliares de Sala y Sala Plena del Tribunal Agroambiental, señalan que el Consejo de la Magistratura emitió la Convocatoria Pública Nacional 07/2014, sin contar con facultad y competencia prevista en la Constitución Política del Estado o en la ley; toda vez que, la instancia superior del Tribunal Agroambiental es la única habilitada para designar a sus servidores de apoyo de acuerdo a sus necesidades; en consecuencia, dicha convocatoria es un acto viciado de nulidad que transgrede el art. 122 de la CPE, habiendo las autoridades demandadas incurrido en usurpación de funciones.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2. Atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- se advierte la inexistencia de normativa infraconstitucional que faculte al Consejo de la Magistratura designar personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Agroambiental, siendo el límite de su competencia, llevar adelante todas las gestiones administrativas inherentes a la preselección de postulantes
- INFUNDADO