SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
a)
José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe cursante de fs. 62 a 65, manifestó que: a) Por Secretaría se informó que en audiencia de consideración de la apelación incidental formulada por el imputado, se encontraba presente la parte querellante y ausentes el imputado y el representante del Ministerio Público a pesar que cursa la notificación al accionante en su domicilio procesal, así como al Fiscal de Materia y al Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, habiéndose expedido la correspondiente orden de salida; en consecuencia, la insistencia del impetrante de tutela a la audiencia referida se entendió como tácito desistimiento o renuncia a formular los fundamentos de apelación; b) Con relación al memorial presentado por el abogado defensor del imputado, señalando su renuncia al patrocinio del mismo, se trasunta en la voluntad de no asistir técnicamente al imputado, empero en ningún momento solicitó la suspensión de la audiencia; c) El accionante no asistió a la audiencia porque presuntamente no quiso, ya que era su obligación participar en dicho actuado procesal, situación que extrañó al propio Tribunal de apelación, por lo que se llevó a cabo la misma, al no haber justificativo alguno para su suspensión, más aun cuando existe jurisprudencia constitucional que refiere que las audiencias de medidas cautelares no pueden suspenderse por ausencia de la partes; d) El accionante no solicitó la notificación con la presente acción de defensa a la parte querellante, quien se trasunta en tercero interesado, incurriéndose en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, e) En audiencia señaló que, ante la inasistencia del imputado a la audiencia de apelación incidental no se puede designar un defensor, porque el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que no se puede realizar ningún trámite de oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- III.2. Con relación al derecho a la defensa
- a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo