SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a instancia de Paulina Apaza Quispe por la presunta comisión del delito de sustracción de menor o incapaz, se emitió mandamiento de aprehensión el 28 de abril de 2015, habiéndose hecho efectiva el 9 de mayo de igual año en La Paz; por lo que, fue puesto a disposición del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de ese departamento, quien a través del Auto interlocutorio 465/2015 de 11 de mayo, le impuso la medida cautelar de detención preventiva, siendo objeto de apelación en audiencia, en consecuencia, una vez radicada la causa en la Sala Penal Segunda, se señaló audiencia para el 22 de junio de 2015 a horas 15:30, providencia con la cual se notificó al Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro para la salida judicial al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), a la parte querellante y al Fiscal de Materia asignado al caso.

Empero, su abogado defensor el 22 de junio de 2015, a horas 14:10, devolvió la notificación por cédula y renunció al patrocinio del proceso penal; memorial que no fue considerado por los Vocales demandados, puesto que instalaron la audiencia y a través de Auto de Vista 62/2015 de igual fecha, declararon la improcedencia de la apelación formulada por la inasistencia del accionante ni su abogado defensor al actuado señalado; vale decir que, no consideraron que a pesar de haber sido notificado el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, su persona no fue conducido a la audiencia programada, razón por la cual, no pudo ejercitar su derecho a la defensa.