SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente,

Bajo ese entendido, el art. 119.II de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, de lo cual se establece que el derecho a la defensa tiene una connotación técnica y otra material: “‘…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'" (SCP 0832/2012 de 20 de agosto) (las negrillas son agregadas).