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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2

    Fecha: 12-Feb-2016

    II.3.

    II.3.    A través de memorial presentado el 22 de junio de 2015 a horas 14:40, Jhonny Jaime Ajhuacho Alarcón, abogado defensor del imputado hizo conocer a los Vocales demandados que ya no se encontraba patrocinando el proceso penal, por lo que devolvió la notificación por cédula practicada el 19 de igual mes y año (fs. 27 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • c)
    • cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
    • la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
    • III.2.  Con relación al derecho a la defensa
    • a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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