Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 22 de junio de 2015 a horas 14:40, Jhonny Jaime Ajhuacho Alarcón, abogado defensor del imputado hizo conocer a los Vocales demandados que ya no se encontraba patrocinando el proceso penal, por lo que devolvió la notificación por cédula practicada el 19 de igual mes y año (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- III.2. Con relación al derecho a la defensa
- a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo