SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 21/2015 de 26 de septiembre, cursante de fs. 91 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 62/2015 de 22 de junio, debiendo las autoridades emitir nueva resolución previa convocatoria a una nueva audiencia en el plazo de tres días, computables a partir de la devolución de los actuados; fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados celebraron la audiencia en ausencia del imputado, a pesar que la Secretaria de Cámara informó sobre su incomparecencia, sin considerar que el mismo se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro y su disponibilidad de desplazamiento desde ese Recinto hasta instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, depende de decisiones de orden administrativo; 2) El art. 9 del CPP, establece que todo imputado tiene derecho a la asistencia técnica, derecho que es irrenunciable, por lo que al haber asumido conocimiento las autoridades demandadas sobre la renuncia del abogado defensor, debieron designarle uno de oficio, quien en virtud del art. 109 del indicado Código, ejerce las facultades de representación sin mandato del imputado, lesionando el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa; y, 3) Con relación al derecho a la impugnación, al no haber asistido el accionante a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, los Vocales demandados entendieron su incomparecencia como una tácita renuncia a dicho recurso, lo cual no es admisible por los fundamentos citados precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- III.2. Con relación al derecho a la defensa
- a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo