Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que los Vocales demandados, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, toda vez que a pesar que su abogado defensor una hora y veinte minutos antes de la celebración de la audiencia de apelación incidental formulada, hizo conocer que ya no patrocinaba el proceso penal y que su persona no asistió a la misma porque no fue conducido a la audiencia referida, a través de Auto de Visa 62/2015, declararon la improcedencia de la apelación confirmando el Auto interlocutorio 465/2015, que dispuso su detención preventiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- III.2. Con relación al derecho a la defensa
- a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo