Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Radicado el proceso en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de 19 de junio de 2015, se señaló audiencia para el 22 de igual mes y año, a horas 15:30, emitiendo la correspondiente orden de salida de Álvaro Roguer Monzón Rojas, a objeto de que asista a la audiencia citada precedentemente, procediéndose a la notificación con dichos actuados al Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro y a las partes del proceso (fs. 18 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- III.2. Con relación al derecho a la defensa
- a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo