SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
Dijo: ‘Sin embargo, la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto, teniendo en cuenta que si bien en esos casos, tampoco es exigible una notificación personal, su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, sea o no el apelante, teniendo en cuenta que al tratarse de un imputado sometido a detención preventiva, el art. 238 del CPP dispone: «(…) Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso»; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material. Entendimiento que implica una modulación de la SC 0663/2006-R, de 10 de julio’” (las negrillas son nuestras).
De lo referido precedentemente, se establece que cuando el imputado se encuentra con detención preventiva, su asistencia a la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares no depende únicamente de su voluntad, sino de una autorización de salida y la correspondiente ejecución de dicha orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- III.2. Con relación al derecho a la defensa
- a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo