SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social y Administrativa; Contencioso y Contencioso Administrativo respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 29 de septiembre de 2015, cursante a fs. 96 y vta., refirieron que: 1) A consecuencia de la solicitud de aplicación de medidas precautorias incoada por Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente Distrital de GRACO del SIN, SC 0076/2004-R de 16 de julio; 2) La Ley de Organización Judicial (LOJ), en su art. 157, confirió competencia a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para adoptar medidas precautorias, aplicables por previsión de la disposición final décima de la actual Ley del Órgano Judicial y, 3) Sobre la base de estos preceptos legales, además del art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 214 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, en base a ello entendiendo que se debe prevalecer la proporcionalidad de las medidas precautorias a adoptarse, considerando que estas deben ser lo suficientes para cubrir la suma adeudada a la administración tributaria; en tal sentido, dispuso que sea el Juez de primera instancia, quien atienda y aplique con racionalidad las medidas cautelares solicitadas por la administración a nombre del estado, para que de inmediato reenvié el proceso a esta sala, para continuar con la apelación de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR