SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, inició un proceso contencioso tributario en contra de la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) impugnando la Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009, proceso que se desarrolló en el juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, culminando en primera instancia con la Sentencia 02/2014 de 5 de febrero, que declaró improbada la demanda.
En base a ello se apersonó ante la mencionada Sala, señalando domicilio procesal para que se hagan efectivas las notificaciones con las resoluciones y actuaciones, es así que mientras se dilucidaba el recurso de apelación Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente de Grandes Contribuyente de Cochabamba del SIN solicitó ante el Tribunal de alzada la aplicación de medidas cautelares, como la anotación preventiva de los bienes inmuebles, vehículo, congelación de cuentas bancarias, poniéndole en conocimiento a través de la resolución de 28 de mayo de 2015, por lo que solicitó el rechazo de la misma.
Es así que la Sala Social y Administrativa, pronunció el Auto de Vista 008/2015 de 23 de junio, derivando la solicitud de medidas precautorias a la instancia de origen, quien debía resolver sin dilación alguna, para que posteriormente sea remitida al Tribunal de apelación para la resolución del recurso pendiente; es por ello, que formuló recurso de casación contra el señalado Auto de Vista; sin embargo, la Sala Social y Administrativa no atendió su solicitud, dejando en suspenso el recurso, mediante decreto de 12 de agosto de 2015, aduciendo que al encontrarse el expediente en el juzgado de origen para resolver la medidas precautorias, por lo que formuló recurso de reposición solicitando se conceda el recurso de casación señalado.
Agrega que, solicitó al Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, declinar competencia para resolver las medidas precautorias y promueva el conflicto de competencia con el fin de que la autoridad superior defina la competencia de la autoridad judicial que resuelva la competencia, es así que el juez de la causa corrió en traslado la referida solicitud.
Finalmente refiere, que al haber corrido en traslado la declinatoria de competencia cuando tenía la obligación de dictar resolución de previo y especial pronunciamiento; al contrario, determinó rechazar la proposición de declinatoria de competencia, convalidando y consolidando la cadena de irregularidades cometidas, afectando su derecho constitucional al debido proceso, causándole graves perjuicios a sus actividades, por lo que, en tiempo oportuno interpuso apelación en contra del Auto de 11 de agosto de 2015, emitido por el juez de origen, pero a pesar de haber impugnado, el Juez dispuso la inmediata ejecución de las medidas impuestas y la remisión del cuaderno al Tribunal de alzada, dejándolo en completo estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR