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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2

    Fecha: 01-Feb-2016

    II.3.

    II.3.    A través del Auto de Vista 008/2015 de 23 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó derivar la solicitud de medidas precautorias a la instancia de origen debiendo el a quo, resolver sin dilación alguna, una vez resuelta devolver el expediente a esta instancia a los fines que precedieron esta determinación (fs.11 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • II.5
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
    • III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo           constitucional.
    • ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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