SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la misma Constitución  Política del Estado y la ley. Conforme a esta precisión, el contenido del art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).     

En ese sentido el art. 129.I de la Norma Suprema, dispone que: “I. …se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. 

A su vez el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituyó que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.