SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Solicita que se conceda la tutela; y en consecuencia se declare: a) La nulidad del Auto de Vista 008/2015 y la diligencia o actos constitutivos con posterioridad sobre la base de dicha determinación; b) Nulidad de los Autos 11 y 18 de agosto de 2015, emitidos por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario y todos los actos procesales constituidos con posterioridad sobre la base de dicha determinación; y, c) Los Vocales demandados, se pronunciaron sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares conforme a derecho y aplicando objetivamente las normas que regulan la materia.
Claudia Gimena Morales Orellana; Liliana Medrano Rodríguez y Milton Óscar Silva Bustillo, apoderados de Mario Vladimir Moreira Arias, mediante informe escrito cursante de fs. 99 y 104 vta., refirieron que: a) La gerencia de GRACO, inició un proceso de fiscalización de obligaciones impositivas a María Cándida Dorado Pardo afecto de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias correspondientes de los periodos enero a diciembre 2004, 2005 y 2006, demostrándose el incumplimiento, por lo que se procede a la emisión de la Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009, obligaciones tributarias que ascienden a la suma de Bs28 249 252.- (veinte ocho millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos bolivianos); b) Con la finalidad de evadir sus obligaciones tributarias presentó demanda contenciosa tributaria, emitiéndose la Sentencia 02/2014, declarando improbada la demanda, contra el referido fallo, interpuso apelación, encontrándose hasta la fecha pendiente de resolución, es así que, de acuerdo al comportamiento tributario irregular y habiéndose verificado el riesgo fundado para el futuro pago de la deuda, solicitó a la Sala Social y Administrativa disponer medidas precautorias de anotación preventiva de los bienes inmuebles, automotores y congelamiento de cuentas bancarias registradas a nombre de María Cándida Dorado Pardo, procediendo la parte demandante solicitar el rechazo de las medidas precautorias impetradas por la administración tributaria; c) La Sala Social y Administrativa, emitió el Auto de Vista 008/2015 de 23 de junio, que dispuso derivar la solicitud de medidas cautelares al Juez de origen, ordenando se disuelva las medidas precautorias sin dilación alguna, por ello, el Juez de primera instancia, pronunció el Auto de 11 de agosto de 2015, resolviendo conceder las medidas precautorias solicitadas; respectos a las actuaciones posteriores, el accionante formuló declinatoria competencia, la cual fue rechazada mediante auto de 18 de agosto de 2015, e impugnada el mismo concediéndose en efecto devolutivo; presentó complementación y enmienda del auto de 11 de agosto del 2015, la que se resolvió a través del auto de 17 del mismo mes y año, no ha lugar a la explicación y complementación solicitada; asimismo, interpuso el recurso de compulsa, ante la Sala Social y Administrativa, por lo que el Juez de origen, derivó el expediente para su resolución; y, d) Solicitó se deniegue la tutela, señalando el incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad, por no presentar ninguna solicitud de modificación sobre la adopción de medidas precautorias, por lo que, no agotó todas las instancias correspondientes, así como la inexistencia de vulneración derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR