SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución  de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 108 a 116, denegó la tutela impetrada, con los fundamentos siguientes: 1) El art. 128 y 129 de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional puede interponerse siempre que no existiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados; por su lado,  el art. 115.II de la Norma Suprema, refiere que el estado garantiza el debido proceso, 2) El Acuerdo Constitucional 369/99 de 26 de noviembre de 1999, exige que los litigantes  tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a los establecidos por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que  se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; acuerdo plasmado en innumerables Sentencias Constitucionales, como ser la “418/00-R y 96/2010” entre otras; y, 3) Existen por resolver dos apelaciones, una compulsa y un recurso de casación, presentados en tiempo oportuno por la accionante en el proceso ordinario contencioso tributario, donde la jurisdicción ordinaria debe de resolverlas conforme a derecho.