SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 108 a 116, denegó la tutela impetrada, con los fundamentos siguientes: 1) El art. 128 y 129 de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional puede interponerse siempre que no existiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados; por su lado, el art. 115.II de la Norma Suprema, refiere que el estado garantiza el debido proceso, 2) El Acuerdo Constitucional 369/99 de 26 de noviembre de 1999, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a los establecidos por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; acuerdo plasmado en innumerables Sentencias Constitucionales, como ser la “418/00-R y 96/2010” entre otras; y, 3) Existen por resolver dos apelaciones, una compulsa y un recurso de casación, presentados en tiempo oportuno por la accionante en el proceso ordinario contencioso tributario, donde la jurisdicción ordinaria debe de resolverlas conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR