Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 108 a 116, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cándida Dorado Pardo de Saavedra contra Oscar Freire Arze y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de las Salas Social y Administrativa, y Contenciosa Administrativa, respectivamente, y José Luis Apodaca Gonzales, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- . Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR