SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.1.
II.1. A través de la Escritura Pública suscrita el 10 de febrero de 2003, contenida en el Instrumento 025/2003, Carlos Alberto Landívar Vilar y Gerardo Landívar Vilar, acordaron la constitución de una sociedad civil para dedicarse a la producción y comercialización de huevo, con la razón social de Granja CARGER, con un capital compuesto por el aporte de los socios en un 50% cada uno, con una duración indefinida, estableciendo en la Cláusula Novena que la liquidación se efectuará con el consentimiento de los socios y en caso de divergencia se dará intervención al órgano de conciliación y arbitraje de la CAINCO, con facultades para dirimir el desacuerdo mediante resolución, que será inapelable y de cumplimiento obligatorio (fs. 3 a 8).
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- III.4.
- concedido
- CONFIRMAR en todo