SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.2.

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio 96/012, el Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de arbitraje presentada por Ana Elena Bottega Cazzol -ahora accionante-, inhibiéndose del conocimiento de la causa y ordenando la remisión del proceso al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, considerando la estipulación contenida en la Cláusula Novena del Instrumento Público 025/2003 y en conformidad con lo dispuesto por el  art. 12 de la LAC, en lo relacionado con la excepción de arbitraje, cuando se señala que el convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje y, que la autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse cuando lo solicite la parte judicialmente, la existencia de la mencionada Cláusula, en la cual fue estipulado convenio arbitral, obliga a las partes a cumplir lo consignado, en el caso de la liquidación de la sociedad y en caso de divergencia, la aceptación de la intervención de la CAINCO como Tribunal encargado de dirimir el desacuerdo, que en autos sería la CAINCO de Santa Cruz, dado el lugar de la suscripción del documento de sociedad y de la actividad principal de la empresa y no como el demandante pretende que la causa no puede ser llevada a un tribunal arbitral por imprecisión en este sentido, ya que para esto, se encuentra la regla de interpretación de los contratos en base a la intención de común de los contratantes, contenida en los arts. 510 y 511 del CC, en lo que se refiere a la existencia de cláusulas ambiguas (fs. 9 a  11 vta.).