SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. El 3 de diciembre de 2014, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto Interlocutorio 943, por medio del cual declaró la procedencia del recurso de anulación del Laudo Arbitral y del Auto Complementario de 27 de agosto del mismo año, planteado por Gerardo Landívar Vilar, disponiendo que el Tribunal Arbitral que dictó el Laudo impugnado, pronuncie una nueva resolución, excluyendo los puntos señalados en el fallo; decisorio que expresó: “Interpretando la cláusula novena del Instrumento Público 025/2003 la materia o controversia sometida arbitraje, es la liquidación de la sociedad, no la disolución, ni la limitación de los poderes conferidos al demandado en su calidad de administrador y menos la petición de determinación de bienes de la empresa Granja Carger, pagos de utilidades, materias o cuestiones que exceden el acuerdo arbitral y sobre las cuales el tribunal no tiene competencia para pronunciarse” (sic), estando demostrada la causal de anulación del Laudo Arbitral y del Auto Complementario referidos; toda vez que, incluyen materias y decisiones que exceden el convenio arbitral. Por otra parte, en cuando al término “y en caso de divergencia” (sic), ello no implica la existencia de otras causales de liquidación, sino más bien que en caso de no hacerse la liquidación de forma amistosa y sin controversia, ésta será resuelta ante la vía arbitral (fs. 80 a 103).
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- III.4.
- concedido
- CONFIRMAR en todo