SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

II.3.

II.3.  El Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO, por medio del Laudo Arbitral emitido el 8 de agosto de 2014, declaró improbada la excepción de incompetencia interpuesta por Gerardo Landívar Vilar, por falta de materia arbitral y materia excluida de arbitraje, declarándose plenamente competentes para conocer y resolver la demanda de disolución, liquidación, limitación de poderes y delimitación de patrimonio de la Sociedad Civil Granja CARGER o Avícola CARGER; probada la excepción de incompetencia interpuesta por la ahora accionante para conocer la nulidad por falta de objeto y error esencial del documento privado de 29 de abril de 2010; por consiguiente, declaró probada la demanda arbitral y por tanto disuelta la sociedad civil contenida en el Instrumento Público 025/2003, disponiendo su liquidación total, estableciéndose además que el quantum del patrimonio de la demandante era en suma idéntica a la del demandado, en razón a que ambos tenían un 50% de participación accionaria; bajo el siguiente fundamento: i) La materia arbitral es la liquidación de la sociedad civil Granja CARGER, no la disolución ni la petición de la determinación de bienes de la empresa, mismas que se traducen en la controversia planteada y que son cuestiones que exceden el convenio arbitral y sobre las que no se tiene competencia; y, ii) La norma suprema de los contratos, es la voluntad de las partes, que en autos es fehaciente, respecto de someterse a un arbitraje y su correspondiente compromiso a esa fórmula de solución de controversias  (fs. 12 a 79).