SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
concedió
La Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 545/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 368 a 371, concedió la tutela solicitada, sin costas, disponiendo que las autoridades demandadas dicten un nuevo fallo, tomando en cuenta el lineamiento jurisprudencial expuesto en la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, con los siguientes fundamentos: 1) De la contrastación entre lo impugnado y lo resuelto, se tiene que las autoridades demandas no actuaron conforme a derecho, incumpliendo la previsión del art. 203 de la CPE, norma que obliga a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y Tribunales de garantía a cumplir las sentencias por su carácter vinculante, cuando tiene similitud de hechos y de derecho, inclusive ampliándose a la fundamentación fáctica sobre la cosa juzgada y sus efectos; en el caso de autos es una Sentencia condenatoria que le impone a la perdidosa cumplir ciertas obligaciones y ante el incumplimiento, la ley le garantiza que la ésta se ejecute por vía coercitiva; y, 2) Respecto al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, por la negativa en el desapoderamiento emergente de una Sentencia ejecutoriada, se advierte que las autoridades demandadas no se enmarcaron en el art. 194 del CPC, de cumplir la Sentencia ejecutoriada, así como dispone la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, que desarrolla la facultad de la justicia ordinaria para responder con el desapoderamiento frente a la negligencia de la parte obligada, pese a no estar implícita en la Sentencia, sin alterar la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella
- La cosa juzgada material otorga al contenido del fallo, las características de inmutabilidad así como ejecutabilidad y coercibilidad, con efectos hacia el pasado y al futuro, por ende, las partes están obligadas a acatar la decisión judicial sobre el caso dirimido
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial y efectiva
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- razón por la cual,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo