SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.4.
II.4. La demandante, hoy accionante, presentó memoriales de 14 de junio (fs. 33), 16 de julio (fs. 37 y vta.) y 9 de septiembre de 2013 (fs. 77 a 78), por los cuales reitera su solicitud de mandamiento de desapoderamiento y por Decretos de 17 de junio y 9 de septiembre, ambos de 2013, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, desestimó el pedido señalando que dicha petición no se encuentra dispuesta, ni ordenada en la parte resolutiva de la Sentencia 29/2012. Determinación que fue confirmada por Auto de Vista 489/2013 de 9 de octubre, por el cual, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 33 y vta., 77 a 78 vta. y 96 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella
- La cosa juzgada material otorga al contenido del fallo, las características de inmutabilidad así como ejecutabilidad y coercibilidad, con efectos hacia el pasado y al futuro, por ende, las partes están obligadas a acatar la decisión judicial sobre el caso dirimido
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial y efectiva
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- razón por la cual,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo