Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, toda vez que las autoridades demandadas denegaron su solicitud de mandamiento de desapoderamiento, por existir resoluciones ejecutoriadas denegatorias sobre dicho pedido y por no estar dispuesto en la Sentencia de primera instancia; impidiendo de esa manera el cumplimiento efectivo de las obligaciones de hacer impuestas a los demandados en la Sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella
- La cosa juzgada material otorga al contenido del fallo, las características de inmutabilidad así como ejecutabilidad y coercibilidad, con efectos hacia el pasado y al futuro, por ende, las partes están obligadas a acatar la decisión judicial sobre el caso dirimido
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial y efectiva
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- razón por la cual,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo