SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 27 de agosto de 2014, y reiteración efectuada por escrito de 21 de enero de 2015, la demandante, hoy accionante, alegando que para ejecutar por su cuenta las obligaciones de hacer que debía realizar la demandada, es necesario destruir la habitación donde estuviese viviendo Sandra Ramírez, como inquilina de Leyla Daza Paredes en ejecución de sentencia, pidió que se notifique a aquella para que desocupe dicha habitación bajo conminatoria, ya que el desapoderamiento sería necesario para hacer efectivo lo dispuesto en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, solicitó se abra periodo de prueba para la calificación de daños. En respuesta, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, por Auto de 23 de enero de 2015, desestimó el pedido de desapoderamiento y abrió término de prueba de veinte días para la calificación de daños y perjuicios. Contra dicha Resolución, la demandante, hoy accionante, interpuso recurso de apelación (fs. 171 a 174, 212 a 213 vta. y 216 a 220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella
- La cosa juzgada material otorga al contenido del fallo, las características de inmutabilidad así como ejecutabilidad y coercibilidad, con efectos hacia el pasado y al futuro, por ende, las partes están obligadas a acatar la decisión judicial sobre el caso dirimido
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial y efectiva
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- razón por la cual,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo