SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 29/2012 de 29 de junio, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, en el proceso ordinario de hecho sobre negación de derecho, restitución de paredes, más pago de daños y perjuicios, además de cancelación de folio real seguido a instancia de Nery Justiniano Cossío Vda., de Rojas en contra de Leyla Rosío Daza Paredes se declaró probada la demanda en todas partes, improbadas la excepción perentoria sobre falta de acción y de derecho en la demandante y la reconvención sobre mejor derecho propietario y reivindicación, sin costas por tratarse de proceso doble, donde se reconoce a la accionante como propietaria del inmueble de 1500m², disponiéndose el inmediato cese de cualesquier tipo de perturbaciones o molestias , habiendo lugar al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a favor de la actora principal averiguables en ejecución de sentencia, debiendo procederse a la restitución de las paredes o muros y la puerta retirada así como el retiro de materiales de construcción y del medidor de agua potable, y debió cancelarse la matrícula del derecho propietario inscrito en DD.RR. a nombre de la demandada (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella
- La cosa juzgada material otorga al contenido del fallo, las características de inmutabilidad así como ejecutabilidad y coercibilidad, con efectos hacia el pasado y al futuro, por ende, las partes están obligadas a acatar la decisión judicial sobre el caso dirimido
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial y efectiva
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- razón por la cual,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo