SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Leyla Rossío Daza Paredes, en su condición de tercera interesada, en audiencia, manifestó que la solicitud de desapoderamiento estaría fuera de toda norma procesal por ya existir cosa juzgada, por lo cual fue denegada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y confirmada en apelación por la Sala Civil Primera, por Auto de 9 de octubre de 2013, resultando atípica la solicitud de la accionante pues la característica de la cosa juzgada es que garantiza que un proceso no dure años y que sobre un determinado asunto se discuta una y otra vez, por lo que aclara que en su condición de propietaria de un lote de 500m² vinculado al proceso señalado no corresponde otorgar dicho desapoderamiento tratándose de una causa que tiene la calidad de cosa juzgada, siendo una acción negatoria no de mejor derecho propietario como menciona la accionante.