SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 883 a 885 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La norma aplicada por las autoridades demandadas en el Auto Supremo 117/2015, fue efectuada por imperio del art. 1567 del CC, que dispone que: “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas”; ii) El argumento de que en ningún momento la aplicación del Código Civil Santa Cruz, no es válida, por cuanto en el recurso de casación de “fs. 725 a 728” interpuesto por el ahora accionante, éste es quien invoca la aplicación de esta norma cuando hace alusión a su recurso de casación en la forma, por lo que no puede alegar indefensión en la aplicación de la norma cuando fue quien demandó la aplicación del Código Civil Santa Cruz; y, iii) No se encontró vulneración alguna al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, falta de congruencia y pertinencia, como tampoco la indefensión que se alegó.