SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 883 a 885 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La norma aplicada por las autoridades demandadas en el Auto Supremo 117/2015, fue efectuada por imperio del art. 1567 del CC, que dispone que: “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas”; ii) El argumento de que en ningún momento la aplicación del Código Civil Santa Cruz, no es válida, por cuanto en el recurso de casación de “fs. 725 a 728” interpuesto por el ahora accionante, éste es quien invoca la aplicación de esta norma cuando hace alusión a su recurso de casación en la forma, por lo que no puede alegar indefensión en la aplicación de la norma cuando fue quien demandó la aplicación del Código Civil Santa Cruz; y, iii) No se encontró vulneración alguna al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, falta de congruencia y pertinencia, como tampoco la indefensión que se alegó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.2.1. El recurso de casación en materia civil
- Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- III.5. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en parte