Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa; al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta y oportunidad, citando al efecto los arts. 109, 115.II, 119.II, 178 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.2.1. El recurso de casación en materia civil
- Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- III.5. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en parte