SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III.5. Análisis del caso en concreto.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito al principio de congruencia quien administra justicia está compelido a pronunciarse en consonancia con las pretensiones y pedidos de las partes; y en el caso del recurso de casación, la vinculación se halla determinada por las denuncias formuladas en el escrito de casación y la contestación al mismo. De otro lado, se tiene también, puntualizado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de este Fallo, que si bien es cierto que el principio del iura novit curia tiene aplicación en el recurso de casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias formuladas en el recurso, de manera tal que el Tribunal de casación no podría casar el auto de vista por motivos o fundamentos distintos a los invocados en la casación, pues lo contrario implicaría vulnerar el principio de congruencia y además afectar el derecho de defensa.
Asimismo, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de esta Resolución, la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, tiene establecido que las causales previstas en el art. 253 inc. 1) del CPC -hoy abrogado-, las denuncias de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva, en cuanto causales o motivos, o fundamento de la casación, son figuras jurídicas diferentes, “pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella” (Auto Supremo 540/2014 de 25 de septiembre).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.2.1. El recurso de casación en materia civil
- Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia
- III.5. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en parte