SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.5.  Análisis del caso en concreto.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito al principio de congruencia quien administra justicia está compelido a pronunciarse en consonancia con las pretensiones y pedidos de las partes; y en el caso del recurso de casación, la vinculación se halla determinada por las denuncias formuladas en el escrito de casación y la contestación al mismo. De otro lado, se tiene también, puntualizado en el Fundamento Jurídico III.1.2 de este Fallo, que si bien es cierto que el principio del iura novit curia tiene aplicación en el recurso de casación; empero, ello es posible en el marco de la congruencia de las denuncias formuladas en el recurso, de manera tal que el Tribunal de casación no podría casar el auto de vista por motivos o fundamentos distintos a los invocados en la casación, pues lo contrario implicaría vulnerar el principio de congruencia y además afectar el derecho de defensa.

Asimismo, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de esta Resolución, la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, tiene establecido que las causales previstas en el art. 253    inc. 1) del CPC -hoy abrogado-, las denuncias de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva, en cuanto causales o motivos, o fundamento de la casación, son figuras jurídicas diferentes, “pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella” (Auto Supremo 540/2014 de 25 de septiembre).