SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

II.4.

II.4.  Por escrito de 9 de octubre de 2014, Ramiro Antonio, Rosario, Esther Rocío, Carlos Francisco, todos Mirabal Maldonado y Esther Maldonado Vda. de Mirabal, presentaron, recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 267/2014, ante la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, formulando las siguientes denuncias: i) Interpretación errónea de los arts. 1505 y 1506 del CC, ya que tanto los arts. 1506 del mismo Código, y 5 de la Ley 1602, establecen que la prescripción se interrumpe con el ejercicio de la acción penal y en este caso desde el fallecimiento de Maximiliano Mirabal Vásquez, los derechos que ahora se reclaman siempre se interrumpieron por una infinidad de demandas que se tramitaron en diversos juzgados, de forma tal que el último proceso penal concluyó con el Auto Supremo 331 de 14 de octubre de 2008, que declaró la prescripción penal a favor de Carlos Mirabal Calle, sin disponer la nulidad del certificado de nacimiento, por lo que desde esa fecha se encontraban facultados para reclamar su acervo hereditario, de manera tal que desde la notificación con dicho Auto Supremo no transcurrieron los diez años que establece el art. 1456 del CC. Por otra parte, en la Resolución 256/2013 de 9 de agosto, señalaron que no se tomó en cuenta los arts. 1506, 1505 y 1052 del CC y 5 de la Ley 1602; sin embargom, en el Auto de Vista 267/2014 de 21 de agosto, de manera contradictoria señalan que los artículos indicados, no son aplicables al caso; ii) Violación de los arts. 1000, 1002 y 1007 del CC, ya que dispuso la prescripción de la acción desconociendo que Carlos Mirabal Calle “no” es heredero forzoso del de cujus, porque éste tenía diez años para solicitar la entrega de bienes hereditarios, conforme al art. 1456 del CC; sin embargo, no se tomó en cuenta la interrupción de la prescripción con el Auto Supremo 331 de 14 de octubre de 2008, que extingue el proceso penal que se le siguió a Carlos Mirabal Calle por la falsificación de su certificado de nacimiento, pues no podía solicitar a la autoridad jurisdiccional la entrega de los bienes hereditarios cuando existía de por medio un proceso penal donde se le acusaba de haber falsificado su certificado de nacimiento; y, iii) Errónea valoración de la prueba, con relación a la confesión del demandado en torno a que recientemente había concluido el proceso penal en contra de Carlos Mirabal Calle y ese hecho habilitaría a sus herederos a reclamar lo que les corresponde; asimismo, reclamó que “como” se podía señalar que la Jueza valoró correctamente las pruebas cuando en una anterior resolución mencionan que no hizo una adecuada valoración de todas las pruebas documentales, lo que hace presumir que no se realizó una adecuada valoración de la prueba (fs. 749 a 754).