SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

II.2.

II.2.  Por Auto de 17 de diciembre de 2012, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró improbadas las excepciones de incompetencia, cosa juzgada y probada la excepción de prescripción. Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación el demandante Freddy Ignacio Segales Ronquilla, en representación de Ramiro Antonio Mirabal Maldonado, Rosario Mirabal Maldonado, Esther Rocío Mirabal Maldonado, Carlos Francisco Mirabal Maldonado y Esther Maldonado Vda. de Mirabal; mediante escrito de 15 de febrero de 2013, expresando los siguientes agravios: a) Denuncia que la Resolución impugnada es carente de fundamentación y motivación, ya que simplemente efectúa transcripción de citas legales; b) La contravención de los arts. 1506 del CC y 5 de la “Ley 1602” de 15 de diciembre de 1994, toda vez que los derechos que ahora se reclaman siempre fueron interrumpido por una serie de juicios tramitados en varios juzgados, siendo el último el proceso penal que concluyó con el Auto Supremo 331 de 14 de octubre de 2008, que declaró la prescripción de la acción penal a favor de Carlos Mirabal Calle, y que desde la notificación con dicha Resolución no transcurrieron los diez años que prevé el art. 1456 del CC; c) No se valoró la prueba documental consistente en el Auto Supremo antes referido; d) No se aplicó el art. 1505 del CC, ya que existe reconocimiento tácito del demandado con relación a que recientemente habría concluido el proceso penal contra Carlos Mirabal Calle; 5) No valoró que Carlos Mirabal Calle, tenía trece años de edad cuando falleció su padre Maximiliano Mirabal Vásquez, el 17 de octubre de 1954, por lo que era incapaz de obrar; consiguientemente, estaba impedido de realizar cualquier acción legal; y, e) Se lesionó el art. 1502 del CC, ya que Carlos Mirabal Calle, nunca realizó un acto de renuncia expresa a la herencia de su padre ante el Juez, por lo que puede concluirse que la herencia estaba tácitamente aceptada (fs. 665 a 666 vta. y 678 a 681 vta.).